Resumen: Demanda de desahucio por precario interpuesta contra los ocupantes desconocidos de una vivienda por quien, según la nota simple registral aportada, figura en el Registro de la Propiedad como titular en pleno dominio de la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que, impugnada la nota simple de la propiedad aportada, que no tiene valor por sí sola, no existe prueba alguna que acredite la propiedad de la vivienda por parte de la actora. La sala estima el recurso de casación, considera que no consta que la parte demandada impugnara la autenticidad de la documentación aportada por la actora, sino solo su valor probatorio, con el argumento fundamental de que no aportaba documento público frente a la escritura de compraventa de la demandada. La sala argumenta que no es incompatible que la demandada adquiriera la propiedad de la vivienda en 2007 con el hecho de que después, como consecuencia de la ejecución hipotecaria en 2013, la entidad financiera se adjudicara la propiedad y frente a la titularidad registral de la actora, que no ha sido impugnada, no es preciso acreditar la cadena de transmisiones de la propiedad producidas desde la adjudicataria de la vivienda en la ejecución hasta la adquisición de la propiedad por la actora. Por ello, partiendo de esa titularidad registral no impugnada, el recurso de apelación de la demandada debió ser desestimado.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó parcialmente la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo señalando, en cuanto a la documentación de la contestación a la demanda que contiene simulaciones, de cuatro meses, que no ofrece información suficiente y clara. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque plantea la valoración jurídica que es objeto de casación. Estima el recurso de casación. Lo esencial en un préstamo multidivisa es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Suficiencia de la información precontractual: la información incluida en el documento de primera disposición es comprensible, y el documento en cuestión fue entregado al prestatario con cuatro días de antelación y firmado por él. Es cierto que no se firmó por su esposa, pero al no constar una situación de crisis matrimonial o de falta de comunicación entre los cónyuges, cabe presumir que ambos tomaron conocimiento del documento.
Resumen: Tutela del honor por inclusión indebida en registro de morosos. En las instancias se razonó que la demandada cedió los datos personales al registro existiendo ya una deuda impagada, cierta, vencida y exigible, sin que se hubieran atendido por los prestatarios-morosos los diversos requerimientos de pago previos a la inclusión. El deber de motivar exige exponer las razones de la decisión. No cabe aducir falta de motivación por disconformidad con la valoración de la prueba. La sentencia recurrida permite conocer las razones de su decisión, que puede compartirse o no, sin que ello implique falta de motivación. Tampoco puede la parte pretender dar prioridad a un medio probatorio ni imponer al tribunal sus propias conclusiones probatorias. Carácter esencial y funcional del requerimiento de pago. Es esencial porque no es una mera exigencia formal. Es funcional porque pretende evitar la inclusión de personas que no pagan por descuido, error bancario u otra circunstancia. Ello explica la distinta trascendencia que, para la vulneración del honor, puede tener su omisión o su práctica defectuosa. En este caso, fue correcta la valoración sobre los requerimientos de pago efectuados, su destino a la vivienda correcta y el conocimiento por parte los demandantes. Estos hechos probados suponen que se han seguido todos los requisitos en orden a la inclusión en el fichero de morosos: existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y previo requerimiento de pago.
Resumen: Acción de responsabilidad civil extracontractual contra un banco por daños derivados de no haberse embargado una cuenta de quien era deudor de la demandante (lo que hubiera permitido a la parte demandante cobrar su crédito). La indemnización reclamada ascendía al importe de las cambiales objeto de ejecución. La demanda fue estimada en segunda instancia por considerar que la actuación del banco vulneró la prohibición del pacto comisorio (por cuanto que decidió apropiarse del dinero en cuenta del deudor/prestatario para cancelar el préstamo que se le había concedido para financiar la compra de una farmacia). No cabe revisar la valoración probatoria cuando se exceden los límites que lo permiten. No cabe confundir valoración probatoria de los hechos con revisión de las conclusiones jurídicas que resultan de estos. Lo que se plantea en infracción procesal, es pues, más una cuestión jurídico-sustantiva. El banco, al conceder el préstamo, recabó como garantía la pignoración del saldo en la cuenta de abono del préstamo. Se trataba de una prenda de créditos, en concreto, de prenda sobre saldo de una cuenta corriente. Ese saldo podía embargarse, pero el banco tenía preferencia de cobro por dicha prenda. La forma de realización de la prenda es la compensación o aplicación del saldo al pago de la obligación garantizada, sin que esta operación vulnere la prohibición del art. 1859 CC. Inexistencia de negligencia porque el banco tenía preferencia de cobro.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Acuerdos posteriores, el ultimo de los cuales elimina la cláusula. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Tutela del honor, la intimidad y la propia imagen, promovida por un policía contra el medio que publicó una información sobre un atropello, según la noticia, causado por un vehículo policial en el que iba como ocupante el demandante, al que, junto a su compañero conductor, se calificaba en el titular de la noticia de policías novatos y ebrios. La demanda fue estimada en las instancias al considerarse que la información no era veraz al estar repleta de inexactitudes. Esencialmente, porque lo que subyacía de la mera lectura de la noticia era que se imputaba a ambos policías (conductor y ocupante) la muerte de una persona con motivo del accidente de tráfico, sin que el actor fuera el conductor del vehículo, ni constara que fuera bebido; aparte de que tampoco era cierto que se le hubiera abierto un expediente disciplinario con motivo del accidente de tráfico, ni que estuviera encausado en el proceso penal como presunto autor de un delito de homicidio imprudente, ya que únicamente declaró como testigo. Defectuoso planteamiento de un inexistente, por la fecha, recurso extraordinario por infracción procesal. Inexistente error patente en la valoración probatoria: no cabe suponer que el demandante sabía que el compañero iba bebido. En todo caso, no fue esta la razón decisoria sino el cúmulo de inexactitudes de la información. Doctrina sobre el conflicto entre el honor y la libertad de información. Falta de veracidad que determina la existencia de intromisión ilegítima en aquel.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Intereses. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, también en el caso de los adquiridos mediante contrato de leasing. La sala desestima la existencia de enriquecimiento injusto por la fijación del citado dies a quo en el devengo de intereses.